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Código Penal Artículo 322 ter Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Hidalgo
Artículo 322 ter.

Comete el delito de desaparición forzada de personas, y se le impondrá prisión de veinte a cuarenta años, multa de 200 a 500 días y privación de su cargo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el máximo de la punibilidad señalada, al servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, tenga conocimiento o intervenga de cualquier modo, en la detención legal o privación ilegal de la libertad de una o varias personas, propiciando o manteniendo dolosamente su ocultamiento, al negarse a reconocer la privación de la libertad o a proporcionar información sobre el paradero de la víctima.

Se impondrá la misma punibilidad a quien, aún careciendo de la calidad de servidor público, pero instigado, apoyado o autorizado por éste, explícita o implícitamente, realice o participe en la desaparición forzada de una persona.

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de desaparición forzada de personas o el paradero de la víctima, está obligado a denunciarlo de inmediato; si no lo hiciere, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de 100 a 300 días y suspensión del cargo hasta por el máximo de la punibilidad señalada.

Las penas previstas en este artículo, podrán ser disminuidas hasta en una tercera parte, en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

No podrá invocarse como causa de justificación, en la comisión de la conducta descrita en el párrafo primero de este artículo, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.



Estado de Hidalgo Artículo 322 ter Código Penal
Artículo 1 ...322 322 bis 322 ter 323 324 ...363

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